ANTENA 7 - LAS LAJITAS - ANTA - SALTA
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que las Fuerzas Armadas administren y controlen diversos aeropuertos del país mediante asignación directa.
La resolución declara constitucionales las reformas de mayo de 2023 a las leyes de Aeropuertos y de Aviación Civil. Estas permiten al Ejecutivo otorgar títulos de asignación directa e indefinida a paraestatales operadas por las Fuerzas Armadas para construir, administrar, operar infraestructura aeroportuaria y prestar servicios de transporte aéreo nacional regular.
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Al analizar la acción de inconstitucionalidad 121/2023 y su acumulada 123/2023, promovidas por la oposición parlamentaria, el Máximo Tribunal determinó que los cambios no vulneran la Constitución.
Corte valida control de Fuerzas Armadas en aeropuertos de México. Foto: Cuartoscuro
Al presentar su proyecto de sentencia, la ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, señaló que las minorías parlamentarias impugnaban sustancialmente la inclusión de la asignación directa en materia aeroportuaria y de aviación civil.
Explicó que, aunque el concepto "asignación aeroportuaria" no figura explícitamente en la Constitución, la medida se fundamenta en los artículos 25, 27 y 28, los cuales facultan al Estado para ejercer la rectoría del desarrollo y el dominio directo sobre las vías de comunicación y el espacio aéreo por seguridad nacional o interés general.
Sobre la presunta violación a la libre competencia, la Corte determinó que las paraestatales asignatarias no son comparables con las empresas concesionarias privadas, pues las primeras integran la Administración Pública Federal y cumplen fines públicos, mientras que las segundas persiguen fines lucrativos mediante licitaciones a plazo determinado.
Respecto a posibles riesgos de competencia desleal o monopolios por operar terminales y aerolíneas estatales, la Corte descartó vicios de inconstitucionalidad directa y precisó que la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) y las autoridades de competencia mantienen facultades para intervenir ex post, fijar tarifas y sancionar prácticas anticompetitivas.
Asimismo, el Pleno desestimó las acusaciones de militarización indebida al aclarar que las normas facultan a entidades paraestatales en general, sin otorgar funciones militares ni violar el artículo 129 constitucional.
Durante el debate sobre el procedimiento legislativo, los ministros también desestimaron los reclamos sobre el cambio de sede en el Senado, validando el trámite parlamentario e invocando precedentes sobre el respeto a la autonomía del Poder Legislativo.
La decisión consolida la transferencia de cerca de 20 aeropuertos comerciales a mandos militares, los cuales concentran alrededor del 31 % del tráfico nacional de pasajeros a través de dos conglomerados públicos:
En primer lugar el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos Olmeca-Maya-Mexica (GAFSACOMM): Administrado por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), opera terminales como el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), Tulum, Chetumal, Palenque, Puebla y Uruapan, así como la aerolínea Mexicana de Aviación.
Foto: Cuartoscuro Archivo
En segundo lugar el Grupo Aeroportuario Marina: A cargo de la Secretaría de Marina (SEMAR), coordina la operación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) —que representa más del 80% del flujo de pasajeros gestionado por el sector militar—, además de terminales en Ciudad del Carmen, Ciudad Obregón, Guaymas, Colima y Matamoros.
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Organizaciones como México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) han advertido que transformar a las Fuerzas Armadas en actores empresariales desvirtúa sus funciones constitucionales, reduce la transparencia fiscalizadora por el uso de fideicomisos y debilita la rendición de cuentas frente al poder civil.